A pesar de la creencia que el servicio limitado de telecomunicaciones de corta duración, era de uso libre, desde el año 2000 existe una norma que obliga a realizar un trámite previo, para poder hacer uso de este servicio. Esto se establece en la “Resolución 237 Exenta” publicada el 07 de Marzo del 2000 por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, bajo el nombre de “Norma Técnica para el Otorgamiento de Permisos de Servicio Limitado de Telecomunicaciones de Corta Duración”.
Este servicio, tiene una vigencia de hasta 4 meses como máximo, es improrrogable y debe solicitarse en la Subsecretaría de telecomunicaciones, simultáneamente o con posterioridad, a la presentación de la solicitud de permiso de servicio limitado definitivo.
Una vez presentada la solicitud, la Subsecretaría tiene un plazo de 5 días hábiles para otorgar o denegar el permiso de corta duración. Las frecuencias destinadas a los permisos de corta duración, se encuentran dentro de una banda canalizada a 25kHz para la banda VHF y 12,5khz en la banda UHF a 12,5kHz.
Banda VHF
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Banda UHF
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Frecuencias (MHz)
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Disponibles para uso
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Frecuencias (MHz)
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Disponibles para uso
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140,675
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Nacional
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472,4250
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Nacional
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168,225
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Nacional
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472,4375
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Nacional
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168,325
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Nacional excepto Regiones IX y XII
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472,4500
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Nacional
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168,500
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Nacional excepto Regiones IX y X
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472,4625
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Nacional
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170,800
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Nacional
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472,4750
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Nacional
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173,675
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Nacional
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472,4875
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Nacional
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173,825
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Nacional
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472,5000
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Nacional
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472,5125
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Nacional
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Los equipos siempre deberán operar en modo de explotación símplex y con una potencia máxima de 25W para las estaciones base y móviles, y de 5W para las estaciones portátiles. Además estos equipos, no deben provocar interferencias en canales adyacentes y nunca consideran el uso de repetidoras.
*Artículo tomado del texto Original del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones con fines informativos.
*Texto original: "Resolucion 237 Uso de Corta Duracion"
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